Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
Única.-
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley, a los Contratistas con contrato en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que adecuen sus contratos a la misma, les será de aplicación la garantía de estabilidad tributaria respecto del régimen tributario que rija a la fecha de celebración del respectivo acuerdo modificatorio de adecuación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.