Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

Primera.-

El régimen tributario que gozan los Contratistas en virtud de la garantía de estabilidad tributaria, será también de aplicación a quien, con posterioridad a la celebración de un Contrato, asuma la condición de Contratista de acuerdo a lo establecido en el Articulo 17 de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.