Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 9º.-

El Contratista deberá solicitar la aprobación del coeficiente de amortización en base a la unidad de producción por la Dirección General de Hidrocarburos dentro de los primeros cuarenticinco (45) días calendario del ejercicio siguiente a aquel al que corresponda. La Dirección General de Hidrocarburos se pronunciará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.