Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 10º.-

Las inversiones que menciona el último párrafo del Artículo 50 de la Ley, acumuladas al mismo tipo de inversiones efectuadas en otro Contrato que si se encuentra en etapa de extracción comercial, serán amortizadas de acuerdo al método de amortización elegido en este último, a partir del ejercicio en que se haga suelta total del área del Contrato que no llegó a la etapa de extracción comercial.

En el caso que el Contratista tenga celebrado un solo Contrato, las inversiones acumuladas de conformidad con el Artículo 53 de la Ley serán cargadas como una pérdida a los resultados del Contrato en el ejercicio en que se haga suelta total del área de dicho Contrato que no llegó a la etapa de extracción comercial, con excepción de las inversiones consistentes en inmuebles, instalaciones de energía, campamentos, medios de comunicación, equipos y demás bienes que el Contratista mantenga o recupere para su utilización en las mismas operaciones u otras de diferente naturaleza.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, se deberá efectuar un Balance de Liquidación en el cual deberán estar comprendidas las inversiones realizadas así como el destino de ellas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.