Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 11º.-

Para los efectos del segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley, son egresos sin valor de recuperación aquellos que se devenguen desde el inicio de la extracción comercial, por los siguientes conceptos:

a) Inversiones para perforación, completamiento o puesta en producción de pozos de cualquier naturaleza, inclusive los estratigráficos, excepto los costos de adquisición de los equipos de superficie;

b) Inversiones de exploración, incluyendo las referentes a geofísica, geoquímica, geología de campo, gravimetría, levantamientos aerofotográficos y levantamiento, procesamiento e interpretación sísmica.

El Manual de Procedimientos Contables contendrá el detalle de las cuentas que constituyen egresos sin valor de recuperación de conformidad con lo señalado en el presente artículo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.