Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 12º.-
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 53 de la Ley, los gastos que se originen en servicios prestados desde el exterior o parte en el exterior y parte en el país podrán ser deducidos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Se encuentren directamente relacionados con el Contrato, sustentados mediante documentos fehacientes, tales como facturas, informes técnicos, contratos, diseños y cualquier otro que la SUNAT considere necesario para tal fin.
b) El Contratista deberá haber efectuado la retención del Impuesto a la Renta que corresponda por el servicio prestado desde el exterior o parte en el exterior y parte en el país.
c) En caso de gastos comunes, el monto a deducirse se prorrateará en partes iguales, salvo que se acredite en forma fehaciente a la SUNAT que la imputación del gasto debe efectuarse en forma diferente.
d) No podrán deducirse los montos pagados por servicios prestados por empresas vinculadas económicamente en los montos que excedan a los que usualmente se hubieran reconocido a terceros no vinculados con el Contratista.
Para establecer los montos usuales, la SUNAT podrá solicitar al Contratista o directamente, informes de firmas de auditores de prestigio internacional.
La definición y requisitos de la vinculación económica son los determinados en la legislación del Impuesto a la Renta.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.