Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 13º.-

Cuando las disposiciones aplicables que regulan el Impuesto a la Renta establezcan límites a los montos que por concepto de gastos pueden ser deducidos para determinar la base imponible, el Contratista que tenga vigente más de un Contrato, realice o no adicionalmente Actividades Relacionadas u Otras Actividades, procederá con arreglo a las siguientes pautas:

a) Si el límite para la deducción está establecido en base a un porcentaje, lo aplicará en forma separada respecto de cada Contrato, de cada una de las Actividades Relacionadas y de las Otras Actividades, según el porcentaje que le corresponda;

b) Si el límite para la deducción está establecido en base a índice de referencia, lo aplicará en forma separada respecto de cada Contrato, de cada una de las Actividades Relacionadas y de las Otras Actividades. La deducción para cada caso se determinará multiplicando el límite que le corresponde a cada Contrato, a cada una de las Actividades Relacionadas y Otras Actividades, por la fracción del gasto atribuido a cada Contrato, a cada una de las Actividades Relacionadas y Otras Actividades, con respecto al total de los gastos sujetos a limitación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.