Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 14º.-

Cuando el Contratista realice Actividades Relacionadas, para el solo efecto del Impuesto a la Renta, se entenderá que es ingreso del Contrato y costo de las Actividades Relacionadas, el valor de mercado que tengan los hidrocarburos en el momento que sean destinados a las Actividades Relacionadas para su utilización como insumo en un proceso de transformación, debiendo sustentarse la salida con la correspondiente guía interna.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.