Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 15º.-

Para efecto del Impuesto Mínimo a la Renta, se entienden iniciadas las operaciones con el inicio de la extracción comercial, o a la primera transferencia a título oneroso de hidrocarburos, lo que ocurra primero, respecto de cada Contrato.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.