Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 16º.-
Los diversos sistemas de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Mínimo a la Renta, serán de aplicación a los Contratistas de acuerdo a las disposiciones vigentes al momento de la celebración del Contrato.
Para determinar el monto del pago a cuenta se observará lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 8.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.