Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 17º.-

La garantía de estabilidad tributaria a que se refiere el Artículo 63 de la Ley, con relación al Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal y a cualquier otro Impuesto al consumo, garantiza al contratista la naturaleza trasladable, así como el Régimen aplicable a las exportaciones y la exoneración a la importación a que se refiere el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Asimismo, la garantía de estabilidad tributaria incluye al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a las normas vigentes que la regulen en la fecha de suscripción del contrato.

Párrafo incluido por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 059-96-EF,(12.06.96).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.