Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 18º.-

Aclárese que para efecto del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto de Promoción Municipal, no se considera retiro gravado la utilización por parte del Contratista o subcontratista, de los hidrocarburos producidos en el área del Contrato y sus derivados, en las operaciones que se lleven a cabo para la ejecución del Contrato.

Los contratistas deberán establecer controles permanentes sobre la producción y los retiros de los hidrocarburos producidos y utilizados para el contrato, especificando el destino de dichos combustibles.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.