Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 19º.-
La importación de bienes e insumos requeridos por el Contratista en la fase de exploración, para las actividades de exploración se encuentran exonerados de todo tributo, incluyendo aquéllos que requieren mención expresa, por el plazo que dure dicha fase, de acuerdo a la lista de bienes sujetos al beneficio dispuesto por el Artículo 56 de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.