Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 8º.-

En los casos que el Contratista tenga más de un Contrato, podrá compensar las pérdidas tributarias que se generen en uno o más Contratos con las utilidades provenientes de otros Contratos o de Actividades Relacionadas. Asimismo, las pérdidas tributarias provenientes de Actividades Relacionadas podrán ser compensadas con las utilidades de uno o más Contratos.

Se podrá optar por atribuir las pérdidas tributarias a uno o más de los Contratos o Actividades Relacionadas, que hayan generado las utilidades, siempre que se agoten dichas pérdidas, o que se compensen hasta el límite de las utilidades.

El Contratista que tenga pérdidas tributarias en uno o más contratos o Actividades Relacionadas no las podrá compensar con utilidades generadas por las Otras Actividades. Asimismo, en ningún caso las pérdidas tributarias generadas por las Otras Actividades podrán ser compensadas con las utilidades que provengan de los Contratos o de las Actividades Relacionadas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.