Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 7º.-

En el Manual de Procedimientos Contables aplicable a cada Contrato se establecerán los mecanismos para imputar a cada Contrato, a cada una de las Actividades Relacionadas y a las Otras Actividades, los ingresos, gastos, Gastos Amortizables e inversiones, observándose, entre otros, lo siguiente:

a) Los que estén integramente relacionados a un único Contrato o a una de las Actividades Relacionadas o a las Otras Actividades se imputarán totalmente al que correspondan.

b) Los que no estén íntegramente relacionados a un Contrato, a una de las Actividades Relacionadas o a las Otras Actividades, serán considerados comunes y se imputarán según los procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso.

La aplicación de los mecanismos referidos procederá en todos los casos, sin perjuicio de lo que se establezca para fines tributarios.

El Manual de Procedimientos Contables debe estar de acuerdo a las normas, procedimientos y prácticas usuales reconocidas por los organismos competentes del país.

Los Contratistas que ejecuten además de contratos, Actividades Relacionadas y Otras Actividades, deberán solicitar a la SUNAT la autorización de impresión de comprobantes de pago en forma independiente por cada actividad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.