Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 6º.-

El monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo del Contratista, será el que resulte de sumar los importes calculados por cada Contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades. Los formularios de declaración y pago para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5 y en el presente artículo, serán determinados por la SUNAT.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.