Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 3º.-
Cada Contratista estará obligado a llevar, para efectos contables y tributarios, cuentas separadas por cada Contrato, tanto si lleva contabilidad en moneda nacional como si la lleva en moneda extranjera, con el objeto de formular estados financieros independientes por Contrato, sin perjuicio de su obligación de formular estados financieros consolidados.
En caso que el Contratista también realice Actividades Relacionadas, deberá formular estados financieros para cada una de dichas actividades, sin perjuicio de la formulación de estados financieros consolidados que incluyan todos los contratos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.