Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 2º.-

Los beneficios y garantías que la Ley y el presente Reglamento conceden a los Contratistas son de aplicación a las Actividades del Contrato; precisándose que, si las actividades complementarias a que se refiere el literal c) del Artículo 1 de este Reglamento generasen ingresos para el Contratista proveniente de servicios prestados a terceros, estos ingresos no estarán sujetos a dichos beneficios y garantías.

Párrafo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 059-96-EF, (12.06.96)

La garantía de estabilidad tributaria alcanza a las actividades establecidas en el párrafo anterior, en las que se incluyen los ingresos provenientes de la venta o exportación del hidrocarburo extraído, en el caso del Contrato de Licencia o la retribución del servicio prestado en caso de Contrato de Servicios, así como, por excepción, a los ingresos por venta o exportación no habitual de bienes que dejen de estar en uso para efectos del Contrato.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.