Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 1º.-
Para efectos del presente Reglamento se define como:
a) Contrato: Comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratación que se aprueben en aplicación del Artículo 10 de la Ley.
b) Contratista: Comprende tanto al Contratista de los contratos de servicios, como al licenciatario de los contratos de Licencia y a otros que celebren otras modalidades de contratos de conformidad con el Artículo 10 de la Ley.
c) Actividades del Contrato: Las actividades de exploración y explotación, o explotación de hidrocarburos realizadas en ejecución de un Contrato, tal como se encuentran definidas en el Artículo 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM. También se incluyen las actividades complementarias a las de exploración y explotación o explotación, requeridas para llevar a cabo la ejecución del Contrato, en tanto no generen ingresos para el Contratista, así como los ingresos de carácter eventual, los cuales deberán ser calificados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
d) Actividades Relacionadas: actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados, y las actividades energéticas conexas a las de Hidrocarburos que no se lleven a cabo en la ejecución del Contrato.
e) Otras Actividades: Las demás actividades distintas a las incluidas en c) y d).
f) Gastos Amortizables: Comprende los gastos de exploración y desarrollo así como las inversiones que realicen los Contratistas hasta la fecha en que se inicie la extracción comercial de Hidrocarburos, incluyendo el costo de los pozos, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 53 de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.