Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 21º.-
Al término de la actividad de exploración en la fase de exploración o a la fecha de la declaración de descubrimiento comercial, el Contratista preparará un inventario detallado de todos los bienes e insumos importados con exoneración, indicando el destino esperado para los mismos, el cual será puesto en conocimiento de PERUPETRO S.A.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.