Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 22º.-

Los Contratistas podrán importar temporalmente cualquier bien que requieran para la ejecución de los Contratos de conformidad con lo establecido en los Artículos 60 y 61 de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.