Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares
ARTÍCULO 9º.-
En el caso de Instituciones que desarrollan su actividad educativa como empresas unipersonales, sociedades de hecho, asociaciones en participación, joint ventures, consorcios, comunidad de bienes y demás contratos de colaboración empresarial, las rentas y el crédito obtenidos serán atribuidos a las personas naturales o jurídicas que las integren o sean partes contratantes, en proporción a su participación en el capital. El citado crédito sólo podrá ser aplicado contra el Impuesto a la Renta que grave las rentas netas de tercera categoría generadas por dichas Instituciones y que hubieran sido atribuidos a estos sujetos.
Las reglas de atribución establecidas en este artículo se aplicarán mensualmente, para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Las Instituciones que desarrollen su actividad educativa a través de contratos de colaboración empresarial deberán llevar necesariamente contabilidad independiente de la de sus partes integrantes o contratantes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.