Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
Tercera.- Requisitos de acogimiento para 1999
El requisito de no tener producción fuera de la Amazonía, establecido en el literal d) del artículo 2º, sólo será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento.
En consecuencia, aquellos contribuyentes que desde el 1 de enero de 1999 cumplieron con los demás requisitos establecidos en el citado artículo, podrán acogerse al beneficio desde dicha fecha siempre que su producción en la Amazonía haya sido no menor al 70% y cumplan con presentar el formulario de acogimiento correspondiente.
Sin embargo, si a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento no cumplen con realizar el 100% de la producción en la Amazonía, perderán el beneficio por el resto del ejercicio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.