Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
Cuarta.- Habilitación de comprobantes de pago
Los comprobantes de pago cuya impresión se hubiera efectuado antes de la vigencia del presente reglamento de conformidad con lo establecido en el Reglamento de comprobantes de pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, tendrán validez hasta que se terminen. Durante ese lapso, la frase a que hace referencia el artículo 10º de la presente norma deberá consignarse en los referidos comprobantes mediante cualquier mecanismo.
Tratándose de comprobantes de pagos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, no será de aplicación la exigencia de la frase pre-impresa contenida en el artículo 10º.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.