Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 17º.- EMPRESAS INDUSTRIALES CON CONVENIO

De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley, las empresas industriales con convenios vigentes hasta el 31.12.2000, podrán acogerse a los beneficios de esta Ley siempre que renuncien a dicho convenio hasta el 31.12.99. La renuncia operará a partir del 1.1.2000.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.