Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 16º.- APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INDUSTRIAS
Las empresas industriales establecidas en la Amazonía aplicarán el régimen tributario previsto en el artículo 71º de la Ley Nº 23407–Ley General de Industrias, sólo con carácter excepcional y de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.