Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 13º.- OBTENCIÓN INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS
La persona que adquiera bienes con exoneración del Impuesto General a las Ventas y posteriormente los venda o consuma fuera de la Amazonía, incurrirá en la causal de delito de defraudación tributaria por obtención indebida de beneficios tributarios, a que se refiere el literal a) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria.
No se encuentran incluidos en este artículo los comerciantes que cumplan los requisitos del artículo 2º y vendan dichos bienes fuera de la Amazonía o desde ella para su consumo fuera siempre que hayan gravado la operación, declaren esta operación gravada en el período en que se efectúe la venta y paguen el impuesto correspondiente.
Los comerciantes deberán llevar un registro de los bienes que comercialicen fuera de la Amazonía, o dentro de ella para su consumo fuera, de acuerdo a las normas que establezca la SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.