Aprueban Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa
ARTÍCULO 4º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO
4.1. El procedimiento se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto de la carta de presentación del o de los agentes fiscalizadores y del requerimiento para que el sujeto presente los medios probatorios a fin de desvirtuar cada una de las situaciones que le han sido comunicadas.
4.2. Estos documentos se deben notificar conjuntamente. De notificarse en fechas distintas el procedimiento se considera iniciado en la fecha en que surte efecto la notificación del último documento, debiéndose computar el plazo que tiene el sujeto para presentar los medios probatorios a partir de dicha fecha.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.