Aprueban Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa

ARTÍCULO 5º.- DATOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER LA CARTA, EL REQUERIMIENTO Y EL RESULTADO DEL REQUERIMIENTO

5..1. Datos mínimos que debe contener la carta, el requerimiento y el resultado del requerimiento:

a) Nombre(s) y apellidos del sujeto o su denominación o razón social.

b) Domicilio fiscal.

c) Número de RUC.

d) Número de la carta, del requerimiento o del resultado del requerimiento, según corresponda.

e) Fecha de la carta, del requerimiento y del resultado del requerimiento.

f) Nombre(s) y apellidos del (de los) trabajador(es) competente(s) de la SUNAT que firma(n) el documento y su firma.

5.2. Otros datos que debe contener la carta con la que se comunica el inicio del procedimiento:

a) Indicación de que el procedimiento a iniciar es el de atribución de la condición de SSCO.

b) Nombre(s) y apellidos del (de los) agente(s) fiscalizador(es) y tipo y número de su(s) documento(s) de identidad.

5.3. Otros datos que deben contener las otras cartas:

a) Indicación de su objetivo.

b) En el caso de la carta mediante la cual se reemplaza a uno o más agentes fiscalizadores, el(los) nombre(s) y apellidos del (de los) nuevo(s) agente(s) fiscalizador(es), tipo y número de su(s) documento(s) de identidad e indicación del (de los) que es(son) reemplazado(s).

c) Tratándose de la carta mediante la cual se añade a uno o más agentes fiscalizadores, el(los) nombre(s) y apellidos del (de los) nuevo(s) agente(s) fiscalizador(es) y tipo y número de su(s) documento(s) de identidad.

d) En el caso de la carta mediante la cual se comunica otra información, el detalle de esta.

5.4. Otros datos que debe contener el requerimiento:

a) Situación(es) detectada(s) que origina(n) se de inicio al procedimiento, detallando cada situación con los sustentos de hecho y de derecho que correspondan, incluyendo la motivación y sustentación del criterio de idoneidad, conforme con el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto, en caso de que este se aplique.

La fecha en que se cumple el plazo para presentar los medios probatorios que desvirtúen cada una de las situaciones comunicadas en el requerimiento, conforme con el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto, así como el lugar en que debe efectuarse dicha presentación.

5.5. Otros datos que debe contener el resultado del requerimiento:

a) Indicación de que se trata del resultado del requerimiento.

b) Situación(es) comunicada(s) en el requerimiento que ha(n) sido desvirtuada(s) por el sujeto, indicando la motivación y sustentos de hecho y derecho, correspondientes.

c) Situación(es) comunicada(s) en el requerimiento que no ha(n) sido desvirtuada(s) por el sujeto, indicando la motivación y sustentos de hecho y derecho, correspondientes, debiendo contener todas las cuestiones planteadas por el sujeto.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.