Aprueban Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa
ARTÍCULO 11º.- PUBLICACIÓN DE LAS EIRL, CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL Y SOCIEDADES CUYOS TITULARES, PARTES CONTRATANTES O SOCIOS SEAN SSCO
11.1. La publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial “El Peruano” de la relación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuya inscripción al RUC se realiza a partir del día calendario siguiente a la publicación de la condición de SSCO y respecto de las cuales se detecte que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto debe contener, por cada EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial, lo siguiente:
a) Denominación o razón social de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial.
b) Número de RUC de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial.
c) Nombre(s) y apellidos del titular de la EIRL.
d) Número de RUC del titular de la EIRL o tipo y número de su documento de identidad, de no contar con número de RUC.
e) Nombre(s) y apellidos del (de los) representante(es) legal(es) de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial o, de ser el caso, su denominación o razón social, que figuren en el RUC el día de la inscripción en dicho registro de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial.
f) Número de RUC del (de los) representante(s) legal(es) de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial a que se refiere el inciso anterior y, de ser persona(s) natural(es), además, tipo y su número de documento de identidad.
g) Supuesto específico que motiva la inclusión de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial en la relación a publicar.
h) Nombre(s) y apellidos del SSCO que origina la inclusión de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial en la relación a publicar o su denominación o razón social.
i) Número del RUC del SSCO que origina la inclusión de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial en la relación a publicar.
j) El período por el que se mantiene el efecto previsto en el artículo 13 del Decreto.
11.2, En cada publicación, se debe consignar la fecha en que esta se realiza.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.