Aprueban Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa

ARTÍCULO 12º.- PERÍODO POR EL CUAL DEBE MANTENERSE LA RESTRICCIÓN QUE REGULA EL LITERAL B) DEL PÁRRAFO 13.1 DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO CUANDO HAY MÁS DE UN SSCO EN UNA SOCIEDAD O EN UN CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

Cuando más de un socio de la sociedad o más de una parte contratante del contrato de colaboración empresarial sea SSCO:

a) Si uno solo de ellos ocasiona que una sociedad o un contrato de colaboración empresarial incurra en los supuestos previstos en el párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto, la restricción a que se refiere el literal b) del párrafo 13.1 del artículo 13 del Decreto se mantiene hasta que venza el plazo por el cual debe mantenerse la publicación de la condición de SSCO de dicho sujeto.

b) Si más de uno de los SSCO individualmente ocasiona que una sociedad o contrato de colaboración empresarial incurra en los supuestos previstos en el párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto, la restricción a que se refiere el literal b) del párrafo 13.1 del artículo 13 del Decreto se mantiene hasta que venza el plazo pendiente de aplicar más largo que resulte de la comparación del que corresponde aplicar a cada uno de dichas sociedades o contratos de colaboración empresarial, según corresponda.

c) Si para superar el veinte por ciento (20%) de participación en el capital de la sociedad o el veinte por ciento (20%) de participación en los resultados del contrato de colaboración empresarial se requiere sumar las participaciones de más de un SSCO, la mencionada restricción se mantiene hasta que venza el plazo que corresponde a aquel SSCO cuyas participaciones originan que se supere el referido porcentaje. Para determinar cuál es el citado SSCO se debe considerar las publicaciones en orden cronológico.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.