Aprueban Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa
ARTÍCULO 10º.- SITUACIONES QUE ORIGINAN SE INCLUYA A LA EIRL, SOCIEDAD O CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN LA PUBLICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO
10.1. Para determinar el porcentaje de participación en el capital de cada socio de una sociedad se debe sumar el porcentaje de su participación en el capital de esa sociedad, considerando tanto la posesión directa como la indirecta.
10.2. La posesión indirecta a que se refieren los literales b), c) y e) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto, se produce cuando dicha posesión se tiene por intermedio de un tercero. Para este efecto, se considera como posesión indirecta:
a) Tratándose de una persona natural:
A aquella que tiene la persona natural por intermedio de la(s) persona(s) vinculada(s) con ella, así como la posesión, directa o indirecta, que corresponde a la (s) persona(s) jurídica(s), respecto de la(s) cual(es) dicha persona natural y/o la(s) persona(s) vinculada(s) a ella tiene(n) participación en su capital.
b) Tratándose de una persona jurídica:
A aquella que tiene la persona jurídica por intermedio de otra(s) persona(s) jurídica(s) sobre la(s) cual(es) la primera tiene participación en su capital, así como la propiedad indirecta que está(s) última(s) tiene(n), a su vez, a través de otra(s) persona(s) jurídica(s).
10.3. Para determinar la posesión indirecta cuando el socio tiene una participación por intermedio de una persona jurídica se debe seguir el procedimiento siguiente:
a) Se calcula el porcentaje de participación directa que cada persona natural o persona jurídica tiene en la persona jurídica intermediaria.
b) El porcentaje de participación directa obtenido conforme a lo anterior se multiplica por el porcentaje de participación directa que tiene la persona jurídica intermediaria en otra persona jurídica respecto de la cual se evalúa si hay posesión indirecta. De existir más de una persona jurídica intermediaria se multiplican sucesivamente los distintos porcentajes de participación.
c) Si la participación se tiene por intermedio de más de una persona jurídica el procedimiento a que se refiere el presente párrafo se sigue de manera independiente por cada una de esas personas jurídicas y luego se suman los porcentajes de participación obtenidos.
10.4. Para aplicar lo dispuesto en el presente artículo se considera persona jurídica a las EIRL y a las sociedades.
10.5. Para determinar si en conjunto los socios tienen más de veinte por ciento (20%) del capital de la sociedad, se debe sumar el porcentaje de participación que tienen los socios en esa sociedad, considerando tanto la posesión directa como la indirecta. Para dicho efecto, se suman las mencionadas participaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trata de personas vinculadas entre sí conforme a lo previsto en el párrafo 10.6.
b) Cuando más de uno de los socios de la sociedad sea SSCO.
Cuando más de uno de los socios de una sociedad, sean a su vez, socios o hubieran sido socios de otra sociedad a la que se ha atribuido la condición de SSCO, también se suman sus participaciones directas en dichas sociedades a efecto de determinar si en forma conjunta superan el veinte por ciento (20%) de participación en el capital.
En ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores implica que se deban sumar más de una vez los mismos porcentajes de participación.
10.6, Para efecto de lo previsto en el presente artículo se considera que existe vinculación en los siguientes casos:
a) La persona natural con la persona jurídica en la que, directa o indirectamente, tiene una participación de más de veinte por ciento (20%) de su capital.
b) La persona jurídica con la persona jurídica en la que, directa o indirectamente, tiene una participación de más de veinte por ciento (20%) de su capital.
c) Las personas jurídicas, entre sí, cuando más de veinte por ciento (20%) del capital de cada una de estas, directa o indirectamente, pertenece a una misma persona natural y/o a la(s) persona(s) vinculada(s) con esta.
d) Las personas jurídicas, entre sí, cuando más de veinte por ciento (20%) del capital de cada una de estas, directa o indirectamente, pertenece a socios comunes a estas.
e) La persona natural con sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, así como con su cónyuge o miembro de la unión de hecho. La SUNAT verifica este tipo de vinculación con la información disponible que le haya sido proporcionada por la entidad competente.
10.7 Para determinar si en conjunto las partes contratantes de un contrato de colaboración empresarial tienen una participación de más de veinte por ciento (20%) en los resultados del contrato, se debe sumar el porcentaje de participación que tienen las partes contratantes. Para dicho efecto, se suman las mencionadas participaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trata de personas vinculadas entre sí conforme a lo previsto en el párrafo 10.6.
b) Cuando más de una de las partes de un contrato de colaboración empresarial sea un SSCO.
Cuando más de una de las partes contratantes de un contrato de colaboración empresarial sean a su vez, partes contratantes o hubieran sido partes contratantes de otro contrato de colaboración empresarial a la que se ha atribuido la condición de SSCO, también se suman sus participaciones en los resultados de dichos contratos, a efecto de determinar si en forma conjunta superan el veinte por ciento (20%) de participación en los resultados del contrato.
10.8 Se encuentran comprendidas en la situación prevista en el literal e) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto:
a) La sociedad en la que se cumpla, concurrentemente, lo siguiente:
i. Su(s) socio(s) sea(n) o hubiera(n) sido socio(s) de una sociedad o parte(s) contratante(s) de un contrato de colaboración empresarial, a la cual o al cual se hubiere atribuido la condición de SSCO, siempre que, individualmente o en conjunto, su participación en el capital de esa sociedad, en forma directa o indirecta, sea de más de veinte por ciento (20%) y/o su participación en los resultados de ese contrato, sea de más de veinte por ciento (20%).
ii. Dicho(s) socio(s), a su vez, individualmente o en conjunto, posea(n) directa o indirectamente más de veinte por ciento (20%) del capital de la sociedad que se constituye.
b) El contrato de colaboración empresarial en el que se cumpla, concurrentemente, lo siguiente:
i. Su(s) parte(s) contratante(s) sea(n) o hubiera(n) sido socio(s) de una sociedad o parte(s) contratante(s) de un contrato de colaboración empresarial, a la cual o al cual se hubiera atribuido la condición de SSCO, siempre que, individualmente o en conjunto, su porcentaje de participación en el capital de esa sociedad, en forma directa o indirecta, sea de más de veinte por ciento (20%) y/o su porcentaje de participación en los resultados del contrato, sea de más de veinte por ciento (20%).
ii. Dicha(s) parte(s) contratante(s), individualmente o en conjunto, a su vez, tenga(n) una participación de más de veinte por ciento (20%) en los resultados del contrato que se celebra.
c) La EIRL que se constituya teniendo como titular al socio de una sociedad a la que se ha atribuido la condición de SSCO y en la que posea o hubiera poseído, directa o indirectamente, más de veinte por ciento (20%) del capital y/o a la parte contratante de un contrato de colaboración empresarial al que se hubiera atribuido la citada condición y en la que tenga o hubiera tenido una participación de más de veinte por ciento (20%) en los resultados del contrato.
10.9 Para efecto de lo dispuesto en el numeral i. del inciso a), el numeral i. del inciso b) y en el inciso c) se considera(n) el(los) socio(s) y la(s) parte(s) contratante(s) que hubiera(n) tenido o tenga(n) la calidad de tal(es) en algún momento del plazo por el cual se mantiene la publicación de la condición de SSCO de la sociedad o el contrato de colaboración empresarial, siempre que dicho plazo no hubiere culminado a la fecha de constitución de la sociedad o EIRL o a la fecha de celebración del contrato de colaboración empresarial.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.