Aprueban Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa
ARTÍCULO 9º.- DATOS QUE DEBE CONTENER LA PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE SSCO
9.1. La publicación de la relación de SSCO debe contener por cada SSCO:
a) Nombre(s) y apellidos del SSCO o su denominación o razón social.
b) Domicilio fiscal.
c) Número de RUC.
d) Nombre(s) y apellidos del (de los) representante(s) legal(es) del SSCO o, de ser el caso, su denominación o razón social, que figuren en el RUC el día en que surte efecto la notificación de la carta mediante la cual se comunica que se realizará la verificación de campo a que se refiere el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto y se presenta al (a los) agente(s) fiscalizador(es).
e) Número de RUC del (de los) representante(s) legal(es) del SSCO a que se refiere el inciso anterior y, de ser persona(s) natural(es) y no contar con número de RUC, su tipo y número de documento de identidad.
f) Número de la resolución de atribución de la condición de SSCO, su fecha de emisión y la fecha en que esta quedó firme.
9.2. Para la publicación se consideran los últimos datos con los que cuenta la SUNAT a la fecha de inicio del procedimiento, salvo respecto del dato previsto en el inciso d).
9.3. En cada publicación, se debe consignar la fecha en que esta se realiza.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.