Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 6º.- DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO (SIT)
En caso se presente un conflicto respecto al ejercicio de competencias que podría corresponderle a dos o más integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), dicho conflicto será resuelto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; previa opinión de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
En caso el conflicto se presente entre dos órganos de una misma entidad, éste será resuelto por la propia entidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.