Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 7º.- DE LOS RECURSOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO (SIT) EN LOS GOBIERNOS REGIONALES
Los recursos referidos en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N.º 29981 se transfieren de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los Gobiernos Regionales de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).
b) Grado de cumplimiento, durante el ejercicio anterior, de las metas establecidas por la autoridad competente.
c) Otras que se determinen mediante resolución ministerial.
Para el cumplimiento de la transferencia a la que se refiere el primer párrafo, se autoriza al Pliego 121 Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en la categoría Programa Presupuestal con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para habilitar recursos a los Gobiernos Regionales. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales deberán contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa la adecuada distribución de los recursos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los Gobiernos Regionales, conforme a los criterios antes señalados.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.