Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 5º.- DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA CON ENTIDADES CON FUNCIONES VINCULADAS A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Las entidades con funciones vinculadas a la inspección del trabajo son aquellas instituciones del Estado que cumplen labores de fiscalización relacionadas de alguna forma al cumplimiento de normas sociolaborales.
Cuando concurran sobre un mismo hecho la función fiscalizadora de dos o más entidades, en aplicación del principio de especialidad contenido en el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, y la Ley N.º 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, deberá preferirse las constataciones efectuadas por la autoridad inspectiva de trabajo competente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.