Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019 relativas al seguro de vida

ARTÍCULO 6º.- REMUNERACIÓN PARA DETERMINAR EL MONTO DEL BENEFICIO TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES CON MENOS DE TRES (3) MESES DE SERVICIOS

En el caso de trabajadores que, a la fecha de la contingencia, tengan menos de tres (3) meses de servicios, son de aplicación las siguientes reglas:

a) Si la antigüedad del trabajador es inferior a tres (3) meses, el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida por aquél en la fecha previa al fallecimiento.

b) Si la antigüedad del trabajador es menor a treinta (30) días, el monto del beneficio, sea cual fuere la contingencia, se establece en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo.

Lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo aplica también para establecer el monto del beneficio en el caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo, sea cual fuere la contingencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.