Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019 relativas al seguro de vida

ARTÍCULO 7º.- RELACIÓN DEL SEGURO DE VIDA CON SEGUROS FACULTATIVOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJADOR

La obligación del empleador de contratar el seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.