Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019 relativas al seguro de vida
ARTÍCULO 3º.- IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE LO ESTABLECIDO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019
En aplicación del primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia Nº 044-2019, y respecto de los trabajadores con menos de cuatro (4) años de servicios para su empleador, el seguro de vida otorga los beneficios previstos en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, según se indica a continuación:
a) A partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el seguro de vida otorga, como mínimo, los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente; siendo aplicables los literales b) y c) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias; y,
b) A partir del 1 de enero de 2021, el seguro de vida otorga los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente; siendo aplicables los literales a), b) y c) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.
Respecto de los trabajadores que cumplen cuatro (4) años de servicios para su empleador antes del 1 de enero de 2021, se otorgan los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios. A tal efecto, resultan aplicables los literales a), b) y c) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.
Lo dispuesto en el presente artículo no puede ser interpretado o aplicado en el sentido que reduzca los beneficios de las pólizas de seguro de vida ya contratadas por el empleador.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.