Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019 relativas al seguro de vida

ARTÍCULO 2º.- TRABAJADORES CON DERECHO AL SEGURO DE VIDA

Tienen derecho al seguro de vida:

a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y,

b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.