Aprueban el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional

ARTÍCULO 5º.- DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

5.1 Para efecto de la devolución:

a) El transportista debe contar con número de RUC con estado activo, por lo que solo se consideran las adquisiciones cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieran emitido cuando el RUC del transportista tenga dicho estado.

b) En los comprobantes de pago electrónicos se debe consignar:

i. El número de la placa de la unidad de transporte materia de beneficio. No se tiene que consignar el referido número cuando el combustible no es surtido directamente a las unidades de transporte habilitadas y el transportista está inscrito como consumidor directo.

ii. La descripción del bien, especificando que se trata de diésel B5 o diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.

De lo contrario, no se consideran para determinar el monto de la devolución.

5.2. Al momento de presentar la solicitud de devolución el transportista debe contar con domicilio fiscal habido.

5.3. La solicitud de devolución debe presentarse a la SUNAT en el plazo establecido en el artículo 6 y en la forma y condiciones que dicha entidad establezca, incluyendo el uso de medios informáticos. De presentarse fuera del plazo previsto, la citada solicitud se declara improcedente.

5.4. A la solicitud se adjunta:

a) Relación detallada de los comprobantes de pago electrónicos que sustenten las adquisiciones de combustible por las que se solicita la devolución, así como de las notas de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a la adquisición de combustible.

b) Relación detallada de los comprobantes de pago que sustenten los servicios de transporte público terrestre de carga prestados en los meses por los que se solicita la devolución, así como de las notas de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a dichos servicios.

En la indicada relación también se incluye la información relativa a los números de las placas de rodaje que obren en las guías de remisión del transportista vinculadas a los mencionados comprobantes de pago electrónicos.

c) Relación de los manifiestos de pasajeros referidos a los servicios de transporte regular de personas prestados en los meses por los que se solicita la devolución, de corresponder.

Literal modificado por el Numeral 2.6 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 329-2022-EF (publicado 31.12.2022).

d) Documentación que acredite la antigüedad de las unidades de transporte habilitadas.

5.5 La SUNAT puede disponer que la información mencionada en el numeral 5.4 sea presentada en medio informático de acuerdo con la forma y condiciones que establezca para tal fin.

5.6 Para efecto de la devolución, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a disposición de la SUNAT, la siguiente información centralizada

Encabezado modificado por el Numeral 2.6 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 329-2022-EF (publicado 31.12.2022).

a) La vigencia de la autorización, indicando la fecha de inicio de esta y la fecha de su vencimiento. De ser el caso, señalar la fecha y el período de suspensión o la fecha de cancelación de la autorización.

b) Las unidades de transporte habilitadas de los transportistas, indicando el período de vigencia de la habilitación.

c) El hecho de no contar con sanciones de transporte y/o de tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos que adquirieron la calidad de firmes o respecto de los cuales se agotó la vía administrativa que impida acceder al beneficio, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento.

Las referidas sanciones deben estar inscritas y actualizadas en el registro correspondiente en materia de transporte y en el Registro Nacional de Sanciones en materia de tránsito.

5.7 El transportista puede modificar el monto consignado en la solicitud de devolución, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del plazo establecido en el artículo 6, en cuyo caso debe presentar la información señalada en el numeral 5.4 y 5.5 que corresponda a tal monto.

5.8 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a disposición de la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia, emitida previa coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la base de datos que contenga la información centralizada prevista en el numeral 5.6 del artículo 5 del presente reglamento. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de que la información puesta a disposición de la SUNAT esté actualizada.

Numeral modificado por el numeral 2.6 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 329-2022-EF (publicado 31.12.2022).

Nota: De conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 128-2021-EF (30.05.21), en tanto no entre en vigencia la resolución de superintendencia a que se refiere el numeral 5.8 del artículo 5, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe proporcionar a la SUNAT la información a que se refiere el numeral 5.6 del artículo 5 del presente Reglamento, debiendo identificar el vehículo con el que se cometió la infracción.

Concordancias

R. N° 000047-2022/SUNAT (Establecen la forma, plazo y condiciones en que se debe poner a disposición de la SUNAT la base de datos a que se refiere el numeral 5.8 del Artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.