Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC

ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR TRIMESTRALMENTE INFORMACIÓN EN EL RENOCC

9.1. Se encuentran obligados a actualizar trimestralmente la información de la obra inscrita en el RENOCC las personas que participan en la ejecución de la obra, incluyendo contratistas y subcontratistas; para lo cual, declaran la información relativa a su participación en ella e informan sobre la nómina de trabajadores de construcción civil comprendidos en el trimestre inmediato anterior, precisando su documento de identidad, nombre, ocupación, fecha de inicio y, de ser el caso, fecha de cese.

9.2. La actualización se realiza mediante el aplicativo informático, considerando el número de registro único asignado a la obra. La actualización se efectúa dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.