Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC

ARTÍCULO 10º.- OBLIGACIÓN DE PUBLICITAR LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN Y DE DECLARACIÓN EN EL RENOCC

10.1. Efectuada la inscripción y, de ser el caso, la declaración de participación en el RENOCC, debe(n) imprimirse la(s) respectiva(s) constancia(s) y publicarla(s) en un lugar visible de la obra.

10.2. A través del portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o del código QR inserto en la(s) constancia(s), es posible validar la existencia del registro. En el caso de las entidades comprendidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, estas pueden solicitar la asignación de un usuario interno para acceder al aplicativo informático a fin de revisar información detallada de las obras inscritas en el RENOCC.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.