Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC

ARTÍCULO 11º.- OBLIGACIÓN DE REPORTAR LA FINALIZACIÓN DE OBRA

11.1. La principal o la contratista, según corresponda conforme con el artículo 7 del presente reglamento, reporta la finalización de la obra en el aplicativo informático, consignando la fecha de finalización.

11.2. La obligación de reportar la finalización es también exigible a las contratistas y subcontratistas que hayan participado en la ejecución de la obra. En estos casos, para reportar la finalización de la obra en el aplicativo informático, se requiere que las contratistas y subcontratistas, respectivamente, hayan reportado de modo previo la finalización de su participación en la ejecución de la obra.

11.3. La fecha inicialmente estimada de finalización de la obra de construcción civil puede modificarse hasta antes de su vencimiento, en la última actualización correspondiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.