Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC

ARTÍCULO 8º.- OBLIGACIÓN DE DECLARAR PARTICIPACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

8.1. Una vez inscrita la obra en el RENOCC, las contratistas y las subcontratistas declaran su participación en la ejecución de la obra, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de su participación, empleando el mismo número único de registro de la obra. Esta declaración de participación no constituye una nueva inscripción en el RENOCC, ni constituye un procedimiento administrativo.

8.2. La declaración de participación contiene información sobre la fecha de inicio de ejecución y la fecha estimada de término de su participación en la obra, datos del responsable de la obra encargada y la cantidad estimada de trabajadores. En el caso de la declaración de participación de la contratista, debe indicarse además a las subcontratistas participantes, de ser el caso.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.