Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC
ARTÍCULO 7º.- REQUISITO PARA LA INSCRIPCIÓN
La inscripción se realiza por la principal, en el caso de obras privadas, y por la contratista en el caso de obras públicas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de la obra de construcción civil, siendo requisito un formulario virtual en el cual se complete la siguiente información:
a) Identificación del solicitante:
- Número de Registro Único de Contribuyente y denominación social.
- Número de documento de identidad y nombre del representante legal.
- Identificación de la(s) contratista(s), en obras privadas, o subcontratista(s), en obras públicas, que participan en la ejecución de la obra de construcción civil, según corresponda.
b) Identificación de la obra de construcción civil:
- Tipo de obra: pública o privada.
- Denominación de la obra.
- Lugar de ejecución de la obra, precisando si involucra uno o más distritos.
- Fecha de inicio de ejecución de la obra y fecha estimada de término de la obra. En los casos de obras con licencia de edificación y/o con licencia de habilitación urbana, la fecha de inicio de ejecución debe coincidir con aquella consignada en el Anexo H “Inicio de Obra”, regulado en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA.
- Número de documento de identidad, nombre, teléfono y correo electrónico del responsable de la obra.
- Tipo, número y fecha del título habilitante, y entidad emisora.
c) Información de trabajadores:
- Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra de construcción civil.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.