Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC
ARTÍCULO 6º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN
6.1. Créase el procedimiento administrativo denominado “inscripción de obras de construcción civil en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC”, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
6.2. La inscripción de la obra en el registro está a cargo de la principal, en el caso de obras privadas, y de la contratista en el caso de obras públicas.
6.3. La inscripción de obras en el RENOCC se realiza mediante el aplicativo informático, siendo un procedimiento administrativo gratuito y de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración, conforme con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
6.4. La obra de construcción civil se inscribe una sola vez en el RENOCC, asignándose un número de registro único con el cual se identifica hasta su finalización, independientemente de la cantidad de contratistas y subcontratistas que participen en la ejecución de la obra.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.