Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC
ARTÍCULO 5º.- CONTENIDO DEL RENOCC
El RENOCC cuenta con información sobre lo siguiente:
a) Las obras de construcción civil: para lo cual, se sigue el procedimiento administrativo de inscripción de la obra en el RENOCC, por la contratista, en caso de obras públicas; o, por la principal, en caso de obras privadas.
b) Las personas naturales o jurídicas que ejecutan obras de construcción civil: para lo cual, las contratistas y subcontratistas están obligadas a declarar su participación en la ejecución de la obra de construcción civil, haciendo referencia al número de registro de esta; así como, a actualizar trimestralmente información sobre los trabajadores de construcción civil comprendidos en el trimestre anterior.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.