Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas

ARTÍCULO 9º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS

9.1 Hasta el 29 de diciembre de 2017, los contribuyentes podrán presentar más de una declaración jurada, con la finalidad de sustituir íntegramente la declaración anterior. Para ello, se debe tener en cuenta lo siguiente:

9.1.1 Se considera como renta no declarada acogida al Régimen únicamente a la consignada en la última declaración jurada que se presente.

9.1.2 En caso se sustituya la declaración jurada y se determine un monto mayor de impuesto en relación con el que se determinó en la declaración sustituida, se debe abonar la diferencia al momento de presentar la declaración sustitutoria.

9.1.3 En caso se sustituya la declaración jurada y se determine un monto menor de impuesto en relación con el que se determinó en la declaración sustituida, el contribuyente podrá solicitar la devolución o compensación del pago indebido o en exceso, según lo establecido en el Código Tributario.

9.2 Vencido el plazo para acogerse al Régimen no se podrá presentar declaraciones juradas rectificatorias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.