Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas

ARTÍCULO 10º.- APROBACIÓN DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN

10.1 Tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen, el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 8, conlleva la aprobación automática del Régimen, sin perjuicio que la SUNAT requiera información de acuerdo con el párrafo 12.4 del artículo 12 del Decreto Legislativo.

10.2 De incluirse en la declaración jurada, renta no declarada no comprendida en el Régimen, la misma se considera como no acogida a este.

10.3 Si los ingresos netos percibidos que se declaran no están representados en dinero, bienes y/o derechos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, la respectiva renta no declarada se considera como no acogida al Régimen, salvo se trate de consumos en el caso de rentas no declaradas a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo.

Párrafo 10.3 modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 267-2017- EF, publicado el 10 septiembre 2017.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.